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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1086
LEY DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1086
Sólo se refiere a aquellas obligaciones que son exigibles conforme a las leyes comunes y siempre que se hubieren contraído en los periodos que establece la misma ley; pero de ninguna manera es aplicable a aquellas obligaciones cuyo cumplimiento ha sido ya exigido, y respecto de las que existe sentencia ejecutoria, anterior a la citada ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3276/24. Zetina de Guerra Florentina. 10 de junio de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.