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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1118
ACCION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1118
La ley de enjuiciamiento, al establecer que la acción procede en juicio, aunque no se exprese su nombre con tal que se determinen con claridad, la presentación que se exige y la causa de la acción, sólo quiere decir que la omisión de estas formalidades hace improcedente la acción; es decir, impide el curso de la demanda, pero no que si la demanda hubiese sido admitida por error, deba corregirse éste en la sentencia definitiva, absolviendo forzosa e ineludiblemente al demandado, sino que en el Juez debe resolver, en vista de las pruebas rendidas por las partes.
Precedentes
Amparo civil directo 4114/25. Chi Shing Company. 11 de junio de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.