Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/282331
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1124
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1124
De acuerdo con la jurisprudencia sentada por la Corte, aun cuando son autoridades esencialmente administrativas, tienen también atribuciones de carácter judicial en los casos que la Constitución señala, y capacidad para hacer cumplir sus determinaciones; de donde se desprende que las resoluciones de las Juntas son instrumentos públicos y tienen el carácter de títulos ejecutivos, puesto que han sido dictados por autoridad establecida para juzgar hechos sujetos a su jurisdicción y competencia; por lo cual, la negativa de las autoridades judiciales a declarar procedente la vía ejecutiva, para hacer cumplir las determinaciones de las Juntas, importa una falta de cumplimiento al artículo 123 constitucional, con violación del 14 de la propia Carta Federal.
Precedentes
Amparo civil directo. Rodríguez Antonio F. 11 de junio de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Gustavo A. Vicencio, Ricardo B. Castro y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.