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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1129
RECUSACION CON CAUSA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1129
EL Código de Comercio establece como causas de impedimento de un Juez, haber conocido de determinado negocio como Juez, árbitro o asesor resolviendo algún punto que afecte la sustancia de la cuestión, o haber conocido del negocio en otra instancia, fallando como Juez; pero la injerencia que un funcionario tenga en un asunto, para la tramitación de la suspensión en el juicio constitucional relativo, no es causa para decir que ha conocido del negocio en otra instancia, fallando como Juez, porque el juicio de garantías no es ni puede considerarse una instancia de los juicios de la jurisdicción común, ni al conocer de la suspensión, se puede decir que ha resuelto algo que afecte la sustancia de la cuestión relativa.
Precedentes
Recusación con causa 30/27. Penn Mex Fuel Company. 13 de junio de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.