Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/282335
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1143
ALIMENTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1143
Es improcedente aceptar la contrafianza que se ofrezca por el tercero perjudicado, para dejar sin efecto la resolución que ordena que se suministren alimentos provisionales, a quienes tienen derecho de recibirlos, porque las leyes que tienden a proteger a los incapacitados son de interés social, y si se admitiera la contrafianza, a tanto equivaldría como a establecer que se dejase de cubrir la pensión alimenticia, causándose al acreedor perjuicios irreparables.
Precedentes
Queja en amparo civil 41/27. Ruiz Vallejo viuda de Barragán Sofía. 13 de junio de 1927. Mayoría de nueve votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.