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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1166
RECUSACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1166
Fuera de los casos de excepción que la ley previene los litigantes tienen el derecho de recusar a los Jueces o Magistrados, en cualquier estado del juicio, hasta la citación para sentencia, salvo en caso de cambio de personal en el juzgado o tribunal respectivo, pues entonces, el término para la recusación se prolonga por tres días más, a contar de la fecha en que se hubiere notificado el primer auto o decreto dictado por el nuevo personal; de modo que si el Juez o tribunal pronuncian su fallo antes de los tres días aludidos, implícitamente acortan el tiempo de que gozan las partes para hacer valer la recusación, lo que significa un atentado contra los derechos legítimos de los litigantes, ya que limitan el tiempo para ejercitar el derecho de recusación, de donde se deduce que en los casos de cambio de personal, los tribunales se encuentran implícitamente incapacitados para dictar su fallo, antes de que expire el término referido.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1145/26. Gómez Ligero Anastasio. 17 de junio de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.