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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1174
BAJA EN EL EJERCITO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1174
Ningún general, jefe u oficial podrá ser destituido de su empleo, sino por sentencia del tribunal competente, ni separado del Ejército, sino por enfermedad que lo inutilice para el servicio o por otro motivo que la ley determine, con excepción de los auxiliares, que podrán ser puestos en receso, cuando el gobierno lo estime conveniente, y la baja que se decrete por la Secretaría de Guerra, sin ajustarse a estas reglas, importa una violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1489/26. Enzaldo Félix M. 17 de junio de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.