Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/282346
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1183
ACTOS RECLAMADOS, IDENTIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1183
Si por cualquier obstáculo legal no puede ejecutarse una resolución judicial, y removido este obstáculo, la resolución se repite, no puede decirse que se trata de actos distintos, y si contra la primera se promueve amparo, y no se alcanza la protección federal, el que se promueva contra la segunda resolución es improcedente, por tratarse de actos que han sido ya materia de otro juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 929/26. Noriega Lazo Iñigo, sucesión de. 18 de junio de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.