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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1190
TUTOR DATIVO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1190
Si bien es verdad que el Juez debe nombrar al tutor dativo que designe el menor, esto se entiende siempre que pueda tener lugar la tutela, es decir, siempre que no haya quien ejerza la patria potestad, o bien que la persona a quien éste derecho corresponde, no pueda ejercerla por algún impedimento legal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1099/25. Becerra viuda de Ginther Ana. 18 de junio de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.