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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1197
TESTIGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1197
El Código de Comercio previene que el Juez nunca podrá considerar probados los hechos, sobre los cuales haya versado una prueba testimonial, cuando no hubiere dos testigos en quienes concurran las condiciones que el mismo código previene, y no es obstáculo para tener por completa la declaración testimonial, el que los testigos se refieran a actos sucedidos en épocas diversas, cuando las circunstancias que relatan se refieran al mismo hecho, con lo cual se llenan los requisitos de la ley, pues ésta, lo único que exige, es que sobre cada hecho, que sea materia de la prueba testimonial, existan las declaraciones de dos personas, y aun admite que refiriéndose a un mismo acto, puedan no convenir en sus accidentes, siempre que no modifiquen su esencia, y si el acto que atestiguan se ha repetido en épocas distintas, su reiteración es un motivo más para conceder valor a la prueba testimonial.
Precedentes
Amparo civil directo 2373/24. Sánchez Garnica Ricardo. 18 de junio de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.