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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1208
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1208
A éstas sólo compete el castigo de la infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, según lo expresa clara y terminantemente el artículo 21 constitucional; y dichas autoridades deben imponer, primero, la multa y si no se satisface, se permutará por el arresto, y sólo podrán castigar las infracciones, cuando la ley les conceda competencia para ello.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2980/26. Correa Osorio Alfredo. 21 de junio de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.