Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/282357
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1221
MUJERES CASADAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1221
De acuerdo con lo estatuido por la Ley de Relaciones Familiares, no basta la presentación del acta de matrimonio, para tener al marido como representante legal de la mujer; pues el esposo ya no puede ostentar otra representación, que la de apoderado de su esposa, y comprobarla por medio de los documentos que la ley previene.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3411/25. Soriano de Celis Marciana. 22 de junio de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.