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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1236
DENUNCIOS MINEROS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1236
El derecho de explotar minerales en terreno virgen, lo mismo que en los fundos que no hayan sido explotados, se concede por denuncio, y la diferencia entre un terreno virgen y un terreno no explotado, según la Ley Minera, consiste en que, respecto del primero, no se ha expedido título para su explotación, y respecto del segundo, sí ha sido objeto de titulación; pero como los trabajos de explotación no han sido emprendidos, o lo han sido en pequeña escala, no dan al fundo un valor industrial o comercial; lo que haría que, en caso de caducidad, su explotación fuera concedida mediante contrato especial y no mediante denuncio, teniendo la Secretaría de Industria la facultad para calificar si los fundos mineros se encuentran o no en los casos de concederlos por denuncio o mediante contrato.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1748/22. Ptacnik Carlos R. y coag. 24 de junio de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.