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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1245
JUICIOS EJECUTIVOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1245
Si el demandado no opone excepciones en contra de la demanda, esto tiene como sanción que el Juez conceda, al título, la fuerza ejecutiva que el actor le atribuye, y que carezca de facultades para entrar a examinar de nuevo la naturaleza de ese título, debiendo limitarse a pronunciar sentencia de remate; razón por la que se ha establecido, en varias ejecutorias, que el auto de exequendo sea apelable, porque los agravios que causa no puede subsanarlos la sentencia definitiva, y si bien el Juez, en la sentencia, debe declarar si ha procedido el juicio ejecutivo, esto lo hace al examinar las excepciones opuestas por el demandado, pero no los requisitos que en sí debe tener el documento que ya estimó ejecutivo, por resolución que causa estado y no puede ser revocada por el Juez que la dictó, cuando no fue recurrida; y no puede ser nuevamente examinado el punto de procedencia de la vía, si por falta de excepciones, no existe materia ni motivo para ese análisis.
Precedentes
Amparo civil directo 2029/23. Alvarez Alvaro. 24 de junio de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.