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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1255
APODERADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1255
Si no se prueba que se han negado a rendir cuentas de las cantidades de dinero y valores que hubiere recibido, en su carácter de apoderados, falta uno de los elementos principales constitutivos del delito, que define y pena el artículo 1066 del Código Penal del Distrito, vigente en Tamaulipas y, por tanto, el auto de formal prisión que en su contra se dicte, importa una violación al artículo 19 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1749/26. Porchini José María. 25 de junio de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Gustavo A. Vicencio, Manuel Padilla y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.