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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1265
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1265
De acuerdo con la fracción IX del artículo 107 constitucional, es competente para conocer del amparo, el Juez de Distrito de la jurisdicción donde actúa la autoridad que ejecuta el acto que se reclama, sin que deba tomarse en cuenta el lugar de la ubicación de la cosa sobre la cual deba recaer la acción de la autoridad ejecutora, porque el acto declarativo que da lugar a la ejecución, es distinto de las consecuencias mediatas que puedan producirse.
Precedentes
Tomo XX, página 1321. Indice Alfabético. Competencia 196/27. Suscitada entre los Jueces Primero Numerario del Distrito Federal y Numerario de Veracruz. 27 de junio de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Leopoldo Estrada y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XX, página 1265. Competencia 145/27. Suscitada entre los Jueces Primero Numerario de Distrito, del Distrito Federal, y de Distrito en Nuevo León. 27 de junio de 1927. Mayoría de nueve votos. Ausente: Elías Monges López. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.