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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1275
PATENTES Y MARCAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1275
De los procesos que se originen por la violación de la Ley de Patentes y Marcas, toca conocer a los Jueces Federales, porque siendo de orden público la averiguación y castigo de los delitos y previniendo el artículo 104 de la Constitución, en su fracción I, que los tribunales federales deben conocer de todas las controversias sobre cumplimiento y aplicación de leyes federales, siendo federal la referida Ley de Patentes y Marcas, de su infracción toca conocer a los referidos tribunales, sin que pueda aplicarse la segunda parte de la fracción citada, del ya dicho artículo 104 constitucional, porque en los procesos no hay la posibilidad de que se ventilen solamente intereses particulares, ni puede haber jurisdicción concurrente en materia penal.
Precedentes
Competencia 105/27. Suscitada entre los Jueces Segundo Correccional del Distrito Federal y Primero Numerario de Distrito, del Distrito Federal. 27 de junio de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.