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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1284
CASACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1284
La sentencia relativa no se ocupa de examinar y determinar los derechos de las partes, y que fueron materia de la controversia, sino que exclusivamente examina la actuación de la autoridad, en cuanto a la manera de aplicar la ley, o en cuanto a la manera de interpretarla, ya sea durante la tramitación o al dictar la sentencia definitiva. Es un recurso ordinario para obtener la modificación de la sentencia definitiva y no una tercera instancia; y como el artículo 107 constitucional previene que el amparo sólo procede contra sentencias definitivas, respecto de las que no quepa ningún recurso ordinario, y el 30 de la ley reglamentaria, dispone que la Corte sólo puede conocer, en amparo directo del que se promueva contra sentencias definitivas, debiendo entenderse por tales, las que deciden el juicio en lo principal y respecto de las que las leyes comunes no conceden más recurso que el de casación u otro similar, debe deducirse que el amparo es improcedente contra la sentencia de casación, puesto que no es una sentencia definitiva, ya que no resuelve sobre los derechos controvertidos; y el amparo no procede sino contra las sentencias de esa índole.
Precedentes
Amparo civil directo. Zafra Cosme A. 29 de junio de 1927. Mayoría de siete votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, Leopoldo Estrada, Manuel Padilla y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.