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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1288
PETROLEO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1288
Es facultad exclusiva de la Federación, cuando se relaciona con la industria petrolera, entre lo que debe comprenderse los impuestos que gravan a dicha industria, tanto más, cuanto que la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en materia de petróleo, señala parte de esos impuestos a favor de los Estados y Municipios; por lo cual, las contribuciones que los Estados cobren a las empresas petroleras, importan una violación de garantías, pues aunque el impuesto que exijan sea el de patente, tratándose de una compañía productora de petróleo, lo que se grava es el giro, puesto que no se concibe la existencia de industrias puramente productoras, sin reconocerles el derecho de realizar sus productos.
Precedentes
Tomo XX, página 1390. Indice Alfabético. Amparo 1792/26. "La Atlántica", Compañía Refinadora de Petróleo. 29 de junio de 1927. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ricardo B. Castro, Manuel Padilla y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XX, página 1288. Amparo administrativo en revisión 2928/22. Pierce Oil Corporation. 29 de junio de 1927. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Manuel Padilla, Ricardo B. Castro, Jesús Guzmán Vaca y Francisco Díaz Lombardo. Ausentes: Gustavo A. Vinicio y Elías Monges López.. La publicación no menciona el nombre del ponente.