Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/282378
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 700
REDITOS CAIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 700
Al establecer la ley civil, que el predio gravado con hipoteca, no responde por los caídos de más de cinco años, a no ser que se haya ampliado a ellos la hipoteca, ha tenido en consideración sólo evitar que se puedan seguir perjuicios a terceros extraños, y no las relaciones jurídicas entre las partes contratantes, que se rigen por las estipulaciones del contrato; interpretación que se aclara por las mismas disposiciones de la ley, cuando dice: "el registro, desde su fecha producirá efecto con relación a terceros"; de manera que si no se hace la inscripción, los réditos no serán ya un crédito privilegiado, sino personal, que corra la suerte de los demás de ese género; pero las disposiciones citadas no pueden interpretarse en el sentido de que no está capacitado el acreedor hipotecario, para exigir los referidos réditos.
Precedentes
Amparo civil directo 1929/25. Aguilera Jesús y coagraviado. 14 de octubre de 1926. Mayoría de ocho votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.