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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 9
EXTRADICION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 9
Si bien es cierto que el Estado tiene interés en que se respeten los tratados internacionales y se depure la conducta de los extranjeros residentes en el país; también lo es que, al mismo Estado, importa que se respeten las garantías individuales; y que la suspensión debe concederse cuando su negativa implicaría que se dejara sin materia el juicio de amparo, por lo que debe concederse dicha suspensión, contra la resolución administrativa que acuerde la extradición de los extranjeros, para efecto de que, mientras se falle el amparo en lo principal, el quejoso quede a disposición de los Jueces Federales.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1806/26. Harnach Jorge Augusto. 1o. de julio de 1926. Unanimidad de ocho votos. Ausente: Francisco M. Ramírez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XIX, página 1248. Indice Alfabético. Amparo 1882/26. Georg August Harnach. 1o. de julio de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.