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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 12
LEY DE RELACIONES FAMILIARES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 12
La sociedad está interesada en que se observen, sin demora alguna, las disposiciones de esa ley, que tienden a proteger a los menores; por lo cual es improcedente conceder la suspensión, contra los actos que tiendan a hacer efectivas las referidas disposiciones de la citada ley.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Freire Diego. 1o de julio de 1926. Mayoría de siete votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.