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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 18
JURADO POPULAR.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 18
La casación de sus veredictos no tiene más efecto, si la resolución de la Sala revisora fuere confirmatoria, que la de que la causa criminal se vuelva a ver en jurado, previos los requisitos legales, y sin que pueda ya provocarse por el Juez, la reposición del procedimiento; con lo cual el acusado disfrutará necesariamente de las garantías constitucionales.
Precedentes
Tomo XIX, página 1270. Indice Alfabético. Amparo 3575/25. Leyva Luis. 1o. de septiembre de 1926. Mayoría de siete votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Francisco M. Ramírez. Disidente: Salvador Urbina. Ponente: Teófilo H. Orantes.
Tomo XIX, página 18. Amparo penal en revisión 223/26. Torices Guevara Raymundo. 2 de julio de 1926. Mayoría de nueve votos. Disidente: Salvador Urbina. El Ministros Ricardo B. Castro no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Teófilo H. Orantes.