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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 19
JURADO POPULAR.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 19
La facultad que la ley concede al Juez, para casar el veredicto, en los casos que la misma ley fija, es una garantía establecida en favor de la sociedad, y para la mejor aplicación del sistema mismo del juicio por jurados.
Precedentes
Tomo XIX, página 1270. Indice Alfabético. Amparo 3575/25. Leyva Luis. 1o. de septiembre de 1926. Mayoría de siete votos. Ausentes: Francisco M. Ramírez y Jesús Guzmán Vaca. Disidente: Salvador Urbina. Ponente: Teófilo H. Orantes.
Tomo XIX, página 18. Amparo penal en revisión 223/26. Torices Guevara Raymundo. 2 de julio de 1926. Mayoría de nueve votos. Disidente: Salvador Urbina. El Ministro Ricardo B. Castro no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Teófilo H. Orantes.