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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 23
EXPROPIACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 23
El artículo 27 constitucional, al establecer que: las leyes de la Federación y de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, determinaran los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada; y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente, ha querido conceder y ha concedido al Poder Legislativo de los Estados, cuando se trata de bienes ubicados en su jurisdicción, una facultad soberana que ninguna otra autoridad puede invadir, no siendo susceptible, por consecuencia, de ser tratada en el juicio de garantías; de otra suerte, la Corte sustituiría su criterio al de las autoridades a quienes está encomendada esa calificación, atentos los términos del artículo 27 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1672/24. Miyar Ignacio de la. 3 de julio de 1926. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.