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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 24
EXPROPIACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 24
El justiprecio de la cosa expropiada, y el pago de la indemnización, son actos posteriores a la expropiación, que, como futuros, no dan lugar al amparo; y si al hacerse dichos indemnización y justiprecio, se infieren algunos de los preceptos constitucionales, o de los legales relativos, entonces será la oportunidad para solicitar el amparo contra tales justiprecio e indemnización.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1672/24. Miyar Ignacio de la. 3 de julio de 1926. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.