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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 28
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 28
Cuando consisten en documentos, debe pedirse oportunamente copia de ellos, para rendir la prueba en la audiencia, o si se considera que se trata de un expediente cerrado, pedir que se remita original; pero tales solicitudes deben hacerse con la oportunidad debida, pues el objeto de las disposiciones legales relativas, es que, al verificarse la audiencia, ya se tenga a la vista la prueba documental que haya de rendirse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2926/25. Zecchinati Giovani. 3 de julio de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina, Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.