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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 28
EXTRADICION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 28
No se viola el artículo 14 constitucional, porque se declare procedente la extradición por el Ejecutivo Federal, porque el citado artículo garantiza que a nadie se le puede juzgar o sentenciar, en la República, penal o civilmente, sino mediante los requisitos que el mismo precepto previene; y al declararse improcedente la extradición, no se juzga al quejoso por los tribunales del país, y la ley que se aplica, no es la de extradición, sino el tratado relativo. Tampoco se viola el artículo 16 constitucional, porque los fundamentos y motivos legales para la detención que fija ese artículo, son condiciones exigidas para órdenes de aprehensión que expidan las autoridades judiciales de la República, y no de las del extranjero; y si no se demuestra que el tratado en que la extradición se apoya, viola alguna garantía constitucional, es inconducente alegar la violación del artículo 15 de la misma Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2926/25. Zecchinati Giovani. 3 de julio de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina, Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.