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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 33
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 33
Lo es el que se endereza contra resoluciones judiciales, después de quince días de que han sido notificadas; y asimismo, si contra las mismas resoluciones se ha interpuesto algún recurso, que está pendiente de resolución.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Arias Antonio. 3 de julio de 1926. Mayoría de siete votos. Ausente: Francisco Modesto Ramírez. Disidentes: Ricardo B. Castro, Teófilo H. Orantes y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.