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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 33
TERMINOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 33
Las disposiciones del Código Civil establecen los derechos, y las del de procedimientos del ramo, la forma para ejercitarlos; no es lo mismo un término de derecho que un término judicial; entre las leyes sustantivas y adjetivas, hay hondas diferencias esenciales que las distinguen, no pudiendo, por tanto, aplicarse indistintamente cualquiera de las dos, sino la congruente, es decir, la que encaje perfectamente en el caso de que se trata. Cuando la ley sustantiva establece términos, los establece para la adquisición o para la pérdida de algún derecho, y la ley adjetiva para el ejercicio de esos derechos, y de los demás que establece, y estos últimos tienen que clasificarse entre los términos judiciales, en los cuales no pueden contarse los domingos y los días de fiestas nacionales; sin que para descontar tales días, sea necesaria la instancia de parte. Cuando el Código Civil señala una pena por haber dejado transcurrir un plazo, desde que pudo ejercitarse un derecho y no se ejercitó, dicha sanción debe interpretarse de modo estricto y aplicarse sólo al caso preciso y concreto señalado por la ley. La prescripción negativa se rige por las disposiciones de la ley sustantiva, y la prescripción para el ejercicio de un derecho, por las de la ley adjetiva; y cuando se trata de esta última, y la ley procesal calla, para el cómputo del término deben aplicarse las reglas generales establecidas en las leyes de procedimientos, que previenen que en ningún término judicial, se computen los domingos y días de fiesta nacionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Arias Antonio. 3 de julio de 1926. Mayoría de siete votos. Ausente: Francisco Modesto Ramírez. Disidentes: Ricardo B. Castro, Teófilo H. Orantes y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.