Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/282400
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 44
CONSIGNACION DE AUTOS CIVILES A LAS AUTORIDADES PENALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 44
La negativa de las autoridades civiles a consignar los autos de ese orden, a las autoridades penales, para la investigación de delitos, no pueden considerarse como una resolución del orden penal y, por tanto, en el amparo que contra tales resoluciones se pida, debe tenerse como tercero perjudicado a la contraparte del quejoso.
Precedentes
Queja en amparo civil 116/26. Cordero Julio. 5 de julio de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.