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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 47
CUANTIA DEL PLEITO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 47
La jurisprudencia generalmente aceptada y seguida en los tribunales del orden común, es la de que la cuantía del pleito consiste en lo que se demanda por suerte principal, sin incluir los daños y perjuicios, gastos judiciales y costas, que son accesorios de la demanda, y no determinan propiamente la cuantía u objeto principal de ella; criterio aceptado por la ley de procedimientos civiles de Oaxaca, que manda que los réditos, daños y perjuicios, no se tomarán en consideración para estimar el interés del pleito, sino cuando el importe de los causados hasta el día en que se promueva el juicio, unido a la de la suerte principal, exceda de determinada suma.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2213/22. Sánchez Wilfrido de Jesús. 6 de julio de 1926. Mayoría de nueve votos. Ausente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.