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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 65
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 65
Si existe la presunción de que el que promueve el amparo, tiene capacidad legal para hacerlo, por no haber prueba de que su personalidad jurídica haya desaparecido, no debe desecharse la demanda de amparo, sólo porque haya transcurrido algún tiempo, desde el acto jurídico que dio vida a su personalidad.
Precedentes
Tomo XIX, página 1293. Indice Alfabético. Amparo 2086/26. González Manuel Jr. 22 de julio de 1926. Unanimidad de nueve votos. Excusa: Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIX, página 65. Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia 2069/26. González Manuel, Jr. 13 de julio de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Gustavo A. Vicencio. Excusa: Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.