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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 68
OBLIGACIONES EN MONEDA METALICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 68
En las liquidaciones mercantiles, que no tengan el carácter de cuenta corriente, las operaciones anteriores al 15 de abril de 1913, deben ser consideradas en moneda metálica, y las posteriores, así como las entregas hechas en la época de la circulación fiduciaria, deben ser consideradas en papel moneda.
Precedentes
Amparo civil directo 180/24. Román Jesús y coagraviado. 13 de julio de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Francisco Díaz Lombardo y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.