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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 78
PAPEL MONEDA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 78
Las reducciones de cantidades provenientes de obligaciones y réditos, nacidas y causadas durante la circulación fiduciaria, de acuerdo con las prevenciones de la Ley de 13 de abril de 1918, no pueden considerarse como violatorias de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 425/24. Mier Concepción y coagraviado. 13 de julio de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.