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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 78
PRUEBA TESTIMONIAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 78
El valor de la prueba testimonial queda al arbitrio del Juez, y sólo puede prosperar el amparo contra la apreciación que de esa clase de pruebas hagan las autoridades judiciales, cuando exista una flagrante violación de la ley, o aquélla sea contraria a las constancias de autos.
Precedentes
Amparo civil directo 425/24. Mier Concepción y coagraviado. 13 de julio de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.