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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 88
FIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 88
El hecho de que el pago se exija del fiador, no extingue la obligación principal, sino que, por el contrario, como la obligación del fiador no puede existir sin la del fiado, es claro que el ejercicio de la acción contra el primero, confirma la existencia de la obligación del segundo, y, por tanto, no puede considerase que han cesado los efectos del acto reclamado, por esos motivos, ni puede sobreseerse en el amparo que contra la exacción pida el fiado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1783/25. García Raymundo S. 14 de julio de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 53, como tesis relacionada con la jurisprudencia 29.