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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 96
PEQUEÑA PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 96
El concepto de pequeña propiedad no puede fundarse sólo en la extensión del predio, sino en el sujeto del derecho de propiedad, ya que las cosas en sí, valen o son objeto de apropiación por la utilidad que prestan a los hombres, y por las necesidades que les satisfacen; y siendo el problema agrario, problema de repartición a proletarios, expropiando a los que tienen tierras en cantidad bastante, es claro que no pueden ser considerados como pequeños propietarios los que, siéndolo de pequeña propiedad, poseen además tierras diversas de las de poca extensión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 27/22. Gómez Jesús C. 17 de julio de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.