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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 96
URBANIZACION DE FUNDOS AGRICOLAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 96
Si la dotación de ejidos afecta a la parte ya urbanizada, de un fundo agrícola, no es al propietario del fundo a quien compete el derecho de pedir por ello el amparo de la Justicia Federal, sino a quienes hayan adquirido los lotes; y por lo que toca a la parte no urbanizada, no puede alegarse que la dotación sea contraria al espíritu de las Leyes Agrarias, sólo porque se está urbanizando.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 27/22. Gómez Jesús C. 17 de julio de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.