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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 104
DOCUMENTOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 104
En ellos es requisito esencial, el que indiquen la operación mercantil de que proceden. Si los que se otorgan con ese carácter, en realidad no lo tienen, por razón de su origen, no pueden ser transmitidos por endoso. Cuando se derivan de un contrato, a la existencia del cual están subordinados, por no significar sino una promesa de pago, una vez rescindido ese contrato, carecen de validez; y aun cuando hubieren sido endosados, el endosatario no tiene acción alguna contra el otorgante, puesto que, sometidos para su existencia, a una especie de condición, que surta efectos contra cualquier endosatario, verificada esa condición los documentos no tienen vida jurídica alguna.
Precedentes
Recurso de súplica 50/25. Guerrero Abundio G. 19 de julio de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina, Ernesto Garza Pérez y Teófilo Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.