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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 121
AUTORIDADES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 121
No tienen más facultades que las que expresamente les conceden las leyes.
Precedentes
Tomo XIX, página 1212. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1204/26. Edith Armando. 6 de noviembre de 1926. Mayoría de siete votos. Ausente: Leopoldo Estrada. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Francisco Díaz Lombardo. Relator: Teófilo H. Orantes.
Tomo XIX, página 121. Amparo penal en revisión 87/26. Barrera Luis G. 21 de julio de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Francisco Modesto Ramírez y Francisco Díaz Lombardo. Los Ministros Sabino M. Olea y Manuel Padilla no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gustavo A. Vicencio.