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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 121
JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 121
Si en materia de amparo pueden revisar ciertas resoluciones de los Jueces del orden común que obren en auxilio de la Justicia Federal, fuera de ello no existe disposición alguna que faculte a los Jueces de Distrito para revisar un auto de formal prisión y si lo hacen violan, en perjuicio del interesado, las garantías que consagra el artículo 16 constitucional.
Precedentes
Tomo XIX, página 1262. Indice Alfabético. Amparo 1204/26. Edith Armando. 6 de noviembre de 1926. Mayoría de siete votos. Ausente: Leopoldo Estrada. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Francisco Díaz Lombardo. Ponente: Teófilo H. Orantes.
Tomo XIX, página 121. Amparo penal en revisión 87/26. Barrera Luis G. 21 de julio de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Francisco Modesto Ramírez y Francisco Díaz Lombardo. Los Ministros Sabino M. Olea y Manuel Padilla no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Gustavo A. Vicencio