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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 429
JUECES DEL ORDEN COMUN.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 429
Aun cuando la Corte ha aceptado que los Jueces del orden común quedan sujetos a lo dispuesto por el artículo 6o. transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuando practiquen diligencias en auxilio de la Justicia Federal, tal teoría no comprende el caso en que los Jueces comunes, al obsequiar exhortos de los Jueces Federales, cometan una irregularidad, porque ejerciendo entonces su autoridad propia, la responsabilidad en que incurran, es, por su naturaleza, también del fuero común.
Precedentes
Responsabilidad oficial promovida contra el Juez Local de Múzquiz Coahuila. Castro Crisóforo. 3 de septiembre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.