Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/282449
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 141
DOTACION DE TIERRAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 141
El artículo 27 constitucional establece que las tierras con que haya de dotarse a los pueblos, se tomarán de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad; es decir, que cuando hay predios chicos de por medio, pueden tomarse las tierras para la dotación, de otras fincas próximas, aunque no tengan la situación expresada de inmediatas; criterio sustentado por la Corte, en algunas ejecutorias, en las que se dice que basta que las fincas sean cercanas, para que sean susceptibles de ser afectadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1094/22. Campos Fernando. 23 de julio de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, Francisco Díaz Lombardo, Teófilo H. Orantes y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.