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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 159
COMPETENCIA JURISDICCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 159
Si las disposiciones de los Estados cuyos Jueces compiten, tienen el mismo precepto respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a él debe resolverse la competencia; y tratándose del delito de falsificación de documento, si hubiere duda al respecto del lugar en que la falsificación se cometió, la competencia debe resolverse en favor del Juez en cuya demarcación se descubren pruebas materiales del delito, o se tengan noticias de éste; pues es racional presumir que tal Juez tomó conocimiento o previno en la instrucción.
Precedentes
Competencia en materia penal 215/27. Crawford Cecilio. 26 de julio de 1926. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ricardo B. Castro y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.