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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 162
SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 162
Cuando procede la protección federal, sus efectos consisten en restituir las cosas al estado anterior a la violación, restitución que se realiza haciendo que el interesado recobre el uso de la garantía violada, tal como la tenía antes de cometerse la violación; pero la restitución no siempre puede traducirse en la reposición material de las cosas, al mismo estado que tenían antes de que se cometiese la violación; ni la obligación civil de reparar, o, en su defecto, el pago de daños y perjuicios, pueden ser materia del juicio de amparo; y la sentencia sólo puede entenderse en el sentido de que se respete el derecho del quejoso, para ejercitar determinados actos.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 99/26. Belmont Domingo. 26 de julio de 1926. Unanimidad de ocho votos. Ausente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XIX, página 1320. Indice Alfabético. Queja 98/26. Rivas Emiliano. 26 de julio de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.