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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 165
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 165
Los Jueces de Distrito, al conceder la libertad caucional, en el incidente de suspensión, tienen potestad exclusiva para establecer el monto de la garantía, de acuerdo con su criterio, y en vista de los datos que arroje el expediente; y la Corte está incapacitada para analizar el fallo judicial que motive el amparo, en relación con la gravedad del delito y las circunstancias personales del acusado, para el fin de reducir el monto de la caución, que fije el inferior.
Precedentes
Queja en amparo penal 86/27. Pro Edmundo. 26 de julio de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.