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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 173
MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 173
Es un error considerar que el Ministerio Público, en los juicios de amparo, debe representar forzosamente la misma pretensión que las autoridades responsables, y estimarlo ligado a ellas en forma tal, que constituya una parte contraria al promovente del amparo. El Ministerio Público, como es bien sabido, tiene un carácter especial en los juicios en que interviene como representante de la sociedad, y lo mismo puede sostener los intereses del quejoso que los actos de la autoridad, según que, en su concepto, uno u otra tenga la razón; por tanto, para el nombramiento de peritos, no debe considerarse que sostiene la misma pretensión que las autoridades responsables.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 95/26. Comisión Nacional Agraria. 26 de julio de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.