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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 186
JURISDICCION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 186
Los Jueces están obligados a practicar las primeras diligencias, con motivo de la consignación o denuncia de un hecho delictuoso, aun cuando el asunto no fuere de su competencia; porque en materia penal, no cabe prórroga ni renuncia de jurisdicción y a tanto como a renunciarla, equivaldría el que no se practicaran las diligencias conducentes a la averiguación de los hechos delictuosos, sin perjuicios de remitir posteriormente, el proceso al Ministerio Público, para que lo turne al Juez que corresponda.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2410/23. Burgos Sabino P. 27 de julio de 1926. Unanimidad de ocho votos. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XIII, página 371, tesis de rubro "JURISDICCION EN MATERIA PENAL.".