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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 195
OBLIGACIONES PURAS Y CONDICIONALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 195
El pago de impuestos a cargo del vendedor, por convenio establecido en la minuta, no quita a la obligación de vender, el carácter de obligación pura, convirtiéndola en obligación condicional; pues dicha carga no es acontecimiento futuro e incierto que suspenda el cumplimiento de la obligación, hasta que se realice el pago, o que la resuelva, según que el acontecimiento previsto llegue, o no, a verificarse; pues no es condición esencial del contrato, ya que su cumplimiento no puede quedar al arbitrio del obligado; y aun cuando se le considera como una verdadera condición, se tendría por cumplida, desde el momento en que dejó de realizarse, por hecho voluntario del obligado.
Precedentes
Amparo civil directo 3646/23. Ruiz Juan M. 28 de julio de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Gustavo A. Vicencio, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.